Reforma a Reglamento de Patentes de Invención y Diseños en Costa Rica en Abril de 2014

A partir del 24 de abril de 2014, se implementaron reformas importantes de procedimientos para inscripción de patentes de invención, diseños y modelos ante la Sección de Patentes de Invención del Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica

La reforma es notable por introducir importantes cambios de fondo y forma al pago de anualidades, así como la presentación e inscripción de solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad. La reforma también consolida práctica adoptadas de facto por para la Oficina de Patentes, pero que carecían de fundamento legal hasta la fecha.

Las reformas fueron emitidas mediante el Decreto Ejecutivo No. 38289-H, publicado en la Gaceta No. 78 del 24 de abril de 2014, la cual reforma el Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad del 12 de diciembre de 1983.

Algunos de los cambios más notables incluyen:

Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

  • Dimensiones de los dibujos no pueden exceder 15cm por 15cm (5.90 pulgadas por 5.90 pulgadas) y no pueden contener texto; solo signos de referencia que correspondan a lo indicado en la descripción
  • Los dibujos podrán consistir en fotografías del objeto de la solicitud, siempre que tengan un fondo neutro y sin sombras
  • Las solicitudes manifiestamente improcedentes pueden ser rechazadas de plano, mediante resolución razonada, concediendo la devolución del 50% de la tasa de presentación
  • A petición del solicitante, la publicación de la solicitud puede ser postergada hasta pro doce meses desde la fecha de presentación
  • Es posible solicitar una única prórroga, debidamente justificada, para presentar el poder luego del plazo de 3 meses después de la presentación de la solicitud
  • Ante un examen de fondo adverso, el solicitante tiene 15 días para solicitar una reunión con el examinador para discutir el fondo
  • Las tasas anuales para mantener la vigencia de la patente deberán ser pagadas por años adelantados. La tasa que debe abonarse por la inscripción y expedición del certificado, exonera el pago de la primera anualidad. La segunda anualidad y las siguientes que se adeuden desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha de la concesión de la patente, deberán ser canceladas en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de concesión.

Diseños y Modelos Industriales

  • Se reforma el concepto de originalidad. Un dibujo o modelo industrial es original en tanto su aspecto exterior se derive de un esfuerzo creativo individual del creador y no implique un nuevo cambio de colorido o forma de modelos o dibujos ya conocidos

Consultas: ip@alpilaw.com

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